REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de febrero de 2011
200º y 151 º
Asunto Nro. 00169
SOLICITANTE: YEILY SAIRY PAREDES GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.130.100, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 141.486
ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 25.152.222.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para Viajar en virtud de escrito presentado en fecha 25 de enero de 2011 por lo ciudadana YEILY SAIRY PAREDES GAVIDIA, en su carácter de Tutor definitivo del adolescente de autos, mediante la cual solicita se le conceda autorización judicial para viajar a la ciudad de Guayaquil Ecuador con la finalidad de representar al Estado Mérida ya que pertenece a la Escuela de Futbol Las Américas en compañía de su prima materna la ciudadana LIZBETH COROMOTO BUSTOS GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.080.859, el viaje se realizara desde el día 19 al 27 de febrero del presente año, ambas fechas inclusive.-----------------------
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic)
“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Así las cosas, el caso que nos ocupa se trata de un adolescente de 16 años de edad, cuya representación legal se encuentra establecida respecto de la ciudadana YEILY SAIRY PAREDES GAVIDIA, plenamente identificada en autos y que requiere al órgano jurisdiccional Autorización Judicial para Viajar.
En este sentido, una vez analizados los recaudos presentados por la parte solicitante observa esta sentenciadora: Que se trata de un viaje por motivos de eventos deportivos con fecha cierta de entrada y salida al país; Que la solicitante tiene establecido su lugar de domicilio en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, lo cual conlleva a determinar el arraigo de la misma al lugar de domicilio del adolescente de autos.
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 63 ejusdem, consagrando este último el derecho al deporte, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al libre tránsito y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a la ciudadana LIZBETH COROMOTO BUSTOS GAVIDIA, plenamente identificada, para que viaje a la ciudad de Guayaquil Ecuador con la finalidad de representar al Estado Mérida ya que pertenece a la Escuela de Futbol Las Américas, el viaje se realizara desde el día 19 al 27 de febrero del presente año, ambas fechas inclusive.
Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los 16 días del mes de febrero del año 2011. Años 200° y 151°.
LA JUEZA,
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
FMCS
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