REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Once.

200º y 151 º

Asunto Nro.00191

SOLICITANTE: RAFAEL ANTONIO MORA SERRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.630.729.

BENEFICIARIOS: La niña OMITIR NOMBRE, de Siete (07) años de edad, la adolescente OMITIR NOMBRE, de Dieciséis (16) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficio

Vista la solicitud en fecha Catorce (14) de Febrero del año (2011), por el ciudadano RAFAEL ANTONIO MORA SERRANO, en su carácter de padre y representante legal de la Niña y Adolescente OMITIR NOMBRES, de siete (07) y dieciséis (16) años de edad; debidamente asistida por el abogado DAVID MARTIN DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-7.344.507, en su carácter de Defensor Público Tercero (3º) de Protección de Niños, Niñas y Adolescente quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Farmacia San José C.A los diversos beneficios legales y contractuales, entre los que se encuentran Prestaciones Sociales, Ley de Política Habitacional, Seguro Social y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder a la prenombrada adolescente y niña dejados por su legitima madre la causante MARISELA URDANETA BARBOZA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.899.244, y por cuanto en la Empresa Seguros Catatumbo C.A., Póliza de Seguro de responsabilidad Civil de vehiculo. la referida causante falleció el día Diecinueve (19) de Noviembre del dos mil Diez (19/11/2010), según consta en Acta de Defunción Nº 386, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia.--------------------------------------------------
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha catorce (14) de Febrero de dos mil Once (2011), este Tribunal admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.----------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponder a la adolescente y niña OMITIR NOMBRES, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos al ciudadano RAFAEL ANTONIO MORA SERRANO, en su carácter de padre y representante legal de la referida adolescente y niña a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------
Regístrese y Publíquese.------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de dos mil Once (2011).

LA JUEZA

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Deyanira