REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Once.
200º y 151 º
Asunto Nro. 00193
SOLICITANTE: SONIA MARIA BRICEÑO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.719.420.
ABOGADO ASISTENTE: ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DESCENDIENTES: El adolescente OMITIR NOMBRE y los niños OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17), diez (10) y ocho (08) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana SONIA MARIA BRICEÑO PEREZ, actuando en nombre y representación de sus hijos, debidamente asistida por la abogada ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del de Cujus. JULIO JESUS GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.713.880.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos PEÑA RAMIREZ DIANA CAROLINA y DIAZ VIELMA MARIA MAGDALENA se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen el adolescente OMITIR NOMBRE y los niños OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17), diez (10) y ocho (08) años de edad en su condición de hijos y Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de JULIO JESUS GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.713.880. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del adolescente OMITIR NOMBRE y los niños OMITIR NOMBRE, en su condición de hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de JULIO JESUS GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.713.880, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los dieciséis (16) del mes de Febrero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Ngr/00193
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