REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mérida, dieciséis de febrero de dos mil once.
200º y 151 º
Vista la diligencia de fecha 24 de enero de 2.011, inserta al folio 23, suscrita por la ciudadana ANA ELBA ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.756.947, asistida por el abogado en ejercicio EDILIO RAMON VALBUENA RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 73.309, quien manifestó desistir del presente procedimiento de Divorcio Ordinario, y visto igualmente que el ciudadano OLTI JOEL GUILLEN DURAN, titular de la cédula de identidad N° V-12.779.252, fue notificado previamente de dicho desistimiento sin que haya objetado el mismo; a tal efecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte demandante ha desistido del procedimiento y el demandado fue debidamente notificado del mismo, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por los ciudadanos anteriormente identificados, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa: DEMANDANTE: ANA ELBA ROJAS ROJAS; DEMANDADO: OLTI JOEL GUILLEN DURAN; MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: DIA: 25 DE OCTUBRE DE 2010; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
NGR/00890
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