REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de febrero de 2011
200º y 151 º
Expediente Nro. 01355
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ELIZABETH CAROLINA VALERO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.456.354, asistida en este acto por la ciudadana Defensora Publica Alba Marina Newman.
DEMANDADO: JOSE YORDANO PRATO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.487.127.
Descendiente: OMITIR NOMBRE, de 02 años y 11 meses de edad.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se recibió el 16 de diciembre del 2010, solicitud de Fijación de Obligación de Manutención y Bonos, fundamentada en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentada por la ciudadana ELIZABETH CAROLINA VALERO PAREDES, plenamente identificada en autos, contra el progenitor de su hijo ciudadano JOSE YORDANO PRATO RAMIREZ, también identificado.
El día de hoy siendo la oportunidad para llevar la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación verificando la comparecencia de las partes, según consta en el acta que antecede los ciudadanos ELIZABETH CAROLINA VALERO PAREDES y JOSE YORDANO PRATO RAMIREZ, quienes luego de conversar, lograron llegar al siguiente acuerdo: El padre fija como obligación de manutención a favor de su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensual, los cuales pagara quincenalmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), se establece para el mes de agosto un bono por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y un bono para el mes de diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), con un incremento anual en dichas cantidades del 20%, la obligación de manutención y los bonos deben ser descontadas directamente de la nomina del ciudadano JOSE YORDANO PRATO RAMIREZ, quien labora en la Policía del Estado Mérida y ser entregadas a la madre directamente. Así mismo las partes establecen el siguiente Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de 02 años y 11 meses de edad, en los siguientes términos: El padre retirara al niño en el hogar de la madre un día a la semana previo acuerdo con la madre y un fin de semana completo cada 15 días, para que el niño establezca los lazos filio paternales. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos ELIZABETH CAROLINA VALERO PAREDES y JOSE YORDANO PRATO RAMIREZ, plenamente identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños de autos. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.
La Jueza
Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Linda Guillen Vergara
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