REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecisiete (17) de febrero de 2011
200º y 151 º
Asunto Nro. 00199
SOLICITANTE: ELIZABETH TORRES CUENCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.206.158.-

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITE DE PASAPORTE

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud de escrito presentado en fecha 15 de febrero del año 2011 por la ciudadana ELIZABETH TORRES CUENCA, debidamente asistida en este acto por la abogada ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de Defensora Publica Segunda, actuando en representación de sus hijas las ciudadanas adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la ciudadana ELIZABETH TORRES CUENCA solicita se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, a sus hijas ya que las mismas desean tener su pasaporte.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 267 del Código Civil Vigente.
“Artículo 393. Intervención Judicial. En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 00199, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que comprueben su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a las ciudadanas adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad, anteriormente identificadas. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.---------
Publíquese y Regístrese. Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año 2011. Años 200° y 151°.

La Jueza
Dra. Gladys Yolanda Jaspe

La Secretaria

Abg. Ana Leonor Peña Rojas

FMCS