REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de febrero de 2011
200º y 151 º
Expediente Nro. 00708
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JUAN CARLOS QUINTERO MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.955.663, asistido en este acto por la abogado en ejercicio ROSA SOTO SAAVEDRA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 106.658.
DEMANDADO: MAYELIN ANDREINA HERRERA LAGUADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.517.819, asistida en este acto por la abogado en ejercicio MARIA BRICEÑO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 115.695.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se recibió el 30 de septiembre del 2010, solicitud de PARTICION DE BIENES COMUNIDAD CONYUGAL presentada por el ciudadano JUAN CARLOS QUINTERO MERCADO, plenamente identificado en autos, contra el ciudadano MAYELIN ANDREINA HERRERA LAGUADO, también identificado.
El día de hoy siendo la oportunidad para llevar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación verificando la comparecencia de las partes, según consta en el acta que antecede, los ciudadanos JUAN CARLOS QUINTERO MERCADO y MAYELIN ANDREINA HERRERA LAGUADO quienes manifestaron que han llegado al siguiente acuerdo en el expediente Partición de Bienes Comunidad Conyugal, con la finalidad de ponerle fin a la presente causa, en los siguientes términos:
PRIMERO: En relación a los muebles y enseres adquiridos en el hogar, los mismos se adjudican en plena y exclusiva propiedad a partir de la presente fecha, a la ciudadana MAYELIN ANDREINA HERRERA LAGUADO.-
SEGUNDO: En relación a los muebles y maquinarias que formaban parte del negocio de comida rápida se adjudica en plena y exclusiva propiedad a partir de la presente fecha al ciudadano JUAN CARLOS QUINTERO MERCADO.-
TERCERO: En cuanto al único bien inmueble adquirido ubicado en la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, bloque 02, Apartamento 00-02 del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyo valor de común acuerdo para la presente fecha se establece en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 350.000,00). Las partes acuerdan que la ciudadana MAYELIN ANDREINA HERRERA LAGUADO, se compromete a realizar todas las diligencias necesarias, a fin de obtener el dinero para adquirir el equivalente del 50% que le corresponde al ciudadano JUAN CARLOS QUINTERO MERCADO, como gananciales sobre dicho inmueble, en un plazo que no exceda un año, a partir de la presente fecha, vale decir diecisiete de Febrero de dos mil once, con el compromiso de la Ciudadana MAYELIN ANDREINA HERRERA LAGUADO, de notificar al ciudadano JUAN CARLOS QUINTERO MERCADO, los trámites que al respecto ha hecho, en un lapso de seis meses. Igualmente el Ciudadano JUAN CARLOS QUINTERO MERCADO, se compromete a facilitar todo lo necesario y lo que este a su disposición para que se agilice los trámites respectivos. Dejando expresa constancia que sobre el inmueble en referencia, pesa actualmente una deuda con la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, que asciende a la suma de TRECE MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 13.504,00). Cada una de las partes se compromete a cancelar el cincuenta por ciento de la misma, es decir, la ciudadana MAYELIN ANDREINA HERRERA LAGUADO, cancela la suma de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES(Bs. 6.752,00); y el ciudadano JUAN CARLOS QUINTERO MERCADO, igual cantidad, es decir, SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES(Bs. 6.752,00), cantidad que será deducida del monto total que le corresponde a él del valor asignado al inmueble, por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 175.000,00), se le restaría a este monto los SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 6.752,00), y el monto real a percibir por el referido ciudadano, asciende a la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES ( Bs. 168.248,00).-
CUARTO: Las partes se comprometen a cancelar en un cincuenta por ciento cada uno los gastos de servicios públicos y solvencias catastrales de dicho inmueble, por lo que este debe estar solvente para la fecha de la protocolización de dicho documento.-
QUINTO: El Ciudadano JUAN CARLOS QUINTERO MERCADO, debe igualmente estar solvente en lo que respecta a la Ley de Política Habitacional, para la debida liberación del gravamen que pesa sobre el Inmueble en referencia.-
SEXTO: Queda entendido y se deja igualmente constancia en caso de que el préstamo personal o las diligencias que realice la ciudadana MAYELIN ANDREINA HERRERA LAGUADO, sean negativas, se procederá a vender el Inmueble de manera inmediata, vencido el lapso establecido a un tercero interesado.
SEPTIMA: La ciudadana MAYELIN ANDREINA HERRERA LAGUADO, se compromete a no arrendar ni realizar ningún acto de disposición del inmueble en referencia, hasta que no se materialice el documento de la referida venta. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos JUAN CARLOS QUINTERO MERCADO y MAYELIN ANDREINA HERRERA LAGUADO, plenamente identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños de autos. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.

La Jueza

Abg. Gladys Yolanda Jaspe


La Secretaria
Abg. Linda Guillen Vergara