REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecisiete (17) de Febrero de dos mil once.
200 º y 151 º
ASUNTO: 01285
Revisado como ha sido el presente expediente, y visto el escrito suscrito por el ciudadano NILSON HUMBERTO RONDON RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.013.031, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio YOSMAN JOEL VIVAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.641.999, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.523, de este domicilio, de fecha diez (10) de Febrero de dos mil once, inserta al folio 29, mediante el cual manifiesta al Tribunal su voluntad de desistir voluntariamente del presente procedimiento, de Divorcio incoado en contra de su cónyuge ciudadana TATIANA DEL VALLE CHACON AGUILAR, identificado en autos. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte actora ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por el ciudadano NILSON HUMBERTO RONDON RONDON, parte demandante en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: RONDON RONDON NILSON HUMBERTO. DEMANDADO: CHACON AGUILAR TATIANA DEL VALLE. MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO. PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: DIA: 13, MES: DICIEMBRE, AÑO: 2010; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.
La Jueza
Abog. Gladys Yolanda Jaspe.
La Secretaria
Abg. Ana Leonor Peña Rojas.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Fcv/01285.-
|