REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de febrero de 2011
200º y 151 º
Asunto Nro. 01506
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: REINALDO ALONSO SALAZAR y MARIA GABRIELA BARRAGAN CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.660.939 y V-13.510.654, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO ANTONIO MORENO RAMIREZ, inscrito en el Instituto de previsión social de abogado bajo el numero 23.938.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se recibió el 25 de enero de 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos REINALDO ALONSO SALAZAR y MARIA GABRIELA BARRAGAN CRESPO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día seis (06) de julio del año 2.002, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 25. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hijo que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, de 06 años de edad, tal y como se evidencia en el acta de nacimiento que consta al expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: --------------------
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.--------------------------------------
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-----------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos REINALDO ALONSO SALAZAR y MARIA GABRIELA BARRAGAN CRESPO, identificados en autos, en fecha seis (06) de julio del año 2.002, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 25, del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño de autos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a pagar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) mensuales con incremento anual del 10% anual, cuya obligación de manutención será extendida hasta los 25 años de edad del niño si esta cursando estudios. Se conviene igualmente fijar una bonificación especial para los meses de agosto y diciembre por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), con un incremento anual del 10%. Los gastos médicos, odontológicos, ropa, calzado, uniformes, medicinas, transporte escolar, útiles escolares, gastos de colegio (inscripción y mensualidades) u otros gastos ordinarios y extraordinarios correrán por cuenta del padre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será Abierto.
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
FMCS
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