REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Once.

200º y 151 º
Asunto Nro. 01661
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Pública Cuarta para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos YANELY MOLINA DIAZ y ANTONIO RAMON VERA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.218.052 y V-18.796.706, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES; de cinco (5) cuatro (4) uno (1) y tres meses (3) de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre se compromete aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre de las niñas en dos cuotas quincenales, mediante acuse de recibo. Asimismo se compromete a suministrar semanalmente carnes, charcuterías a sus hijas, entregándoselo a la madre de ellas mediante acuse de recibo, ya que trabaja en un abasto. En cuanto a los bonos especiales el padre se compromete a contribuir con la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000) como bono escolar para el mes de agosto y otro en el mes de diciembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000) como bono navideño. Respecto a los gastos médicos y medicinas, actividades deportivas y recreativas serán en partes iguales mediante acuse de recibo. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales tendrán un aumento del 10% anual, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15 de Febrero de 2011, por los ciudadanos YANELY MOLINA DIAZ y ANTONIO RAMON VERA MONTILLA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA.

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

GYJ/zgr