REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciocho (18) de febrero de 2011
200º y 151 º
ASUNTO Nro. 00180
SOLICITANTE: PETRA JAUREGUI DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.990.898, domiciliada en Mérida Estado Mérida.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 23.583.897.

MOTIVO: Autorización Judicial

Vista la solicitud presentada por la ciudadana PETRA JAUREGUI DE RIVAS, debidamente asistida por la Abogado ELISEO MORENO MONSALVE, inscrito en el Inpreabogado N° 7.333, quien solicita en su carácter de legítima madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, AUTORIZACION JUDICIAL, para proceder a vender a sus hijos los ciudadanos CARLOS ANTONIO, JULIO CESAR, PEDRO ALEJANDRO y OMITIR NOMBRE, los tres primeros mayores de edad y el cuarto adolescente plenamente identificado, bienes propiedad de la ciudadana PETRA JAUREGUI DE RIVAS y de su cónyuge el ciudadano PEDRO RIVAS SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.608.014, consistente en: Una parcela de terreno distinguida con el Nro. A-37, ubicada en la Av. Tovar de la primera etapa de la Urbanización Santa Ana Sur, de la Hacienda Santa Ana, en Jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual tiene una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 M2) y Un apartamento distinguido con las letras y números C-1-3, integrante del edificio C del Conjunto Residencial Montañera, construido sobre una parcela de terreno distinguido con el Nro. 09, ubicada en la Urbanización Campo Claro, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez , Municipio Libertador del Estado Mérida , al apartamento esta ubicado en el nivel 1, tiene una superficie de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84 M2), le corresponde un porcentaje de condominio de 0,9.524%, las características de ambos bienes constan en cada uno de sus respectivos documentos.
Visto que en fecha, 14 de febrero de 2011, se llevo a efecto con carácter privado la audiencia preliminar, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria; haciendo acto de presencia la ciudadana BEATRIZ EVELIA JAUREGUI DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.006.750, quien informada de las atribuciones del cargo de Curador manifestó estar conforme y acepto el cargo por lo que presto el juramento de ley y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA se escucho la opinión del adolescente de autos, así como la opinión favorable emitida por la Fiscalía Novena representada por la Fiscal Auxiliar Abogada Nancy Quintero.
Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00180, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” El Tribunal autoriza a la ciudadana BEATRIZ EVELIA JAUREGUI DE RUIZ, ya identificada para que represente en la firma del documento respectivo por ante la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente, al ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, asimismo se exhorta a la ciudadana PETRA JAUREGUI DE RIVAS a consignar por ante este despacho copia del documento que acredite la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de la operación, en tal sentido, este Tribunal, en aras al INTERES SUPERIOR del adolescente de autos. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.-
LA JUEZA


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE



LA SECRETARIA,


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.