REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 18 de febrero de 2011
200º y 151 º
Expediente Nro. 00904
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ROSALBA DUGARTE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.776.893, asistida por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Publico Abogada Eddyleiba Balza Pérez.-
DEMANDADO: CARLOS EDUARDO CARRERO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.577.334.
Descendiente: OMITIR NOMBRE, de 11 meses de edad.-
MOTIVO: DESISTIMIENTO INQUISICION DE PATERNIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 29 de octubre del 2010, solicitud de INQUISICION DE PATERNIDAD, presentada por la ciudadana ROSALBA DUGARTE DIAZ, plenamente identificada en autos, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO CARRERO PARRA
Mediante auto de fecha 07 de enero del año 2011 se fijo día y hora para la celebración del Inicio de la Fase de Sustanciación, siendo el día y hora para llevar a efecto la prolongación de dicha audiencia se verifico la comparecencia de la parte demandante ciudadana ROSALBA DUGARTE DIAZ, según consta en acta de esta misma fecha mediante el cual manifiesta al Tribunal su deseo de desistir del presente procedimiento por cuanto el padre de la niña le ha manifestado voluntad de reconocer a la niña sin mas problemas y le va a dar un tiempo.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento formulado por la ciudadana ROSALBA DUGARTE DIAZ, en su condición de parte solicitante y al respecto procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en tal sentido se ordena la remisión del presente asunto al archivo. CUMPLASE.
La Jueza
Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Ana Leonor Peña Rojas
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
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