REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 18 de febrero de 2011
200º y 151 º

Asunto Nro. 01666

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ANA DEL CARMEN CARRERO DE GUILLEN y EDGAR RAMON GUILLEN CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.229.566 y V-13.229.343, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE: JESUS RAMON PEREZ WULFF, inscrito en el Instituto de previsión social de abogado bajo el numero 32.369.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 16 de febrero de 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos ANA DEL CARMEN CARRERO DE GUILLEN y EDGAR RAMON GUILLEN CONTRERAS, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintiuno (21) de enero del año 2.003, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Río Negro Municipio Guaraque del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 01. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hija que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, tal y como se evidencia en el acta de nacimiento que constan al expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.----------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: ---------------------------------------------
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.--------------------------------------
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ANA DEL CARMEN CARRERO CONTRERAS y EDGAR RAMON GUILLEN CONTRERAS, identificados en autos, en fecha veintiuno (21) de enero del año 2.003, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Río Negro Municipio Guaraque del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 01 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.-----------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente de autos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete aportar mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales y dos bonos especiales por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.00) cada uno los meses de agosto y diciembre, respectivamente, cantidades que se incrementaran en un 20% anualmente, estas cantidades de dinero serán entregadas por el padre a la madre en dinero efectivo, en las fechas correspondientes, a tales efectos se emitirán los recibos correspondientes. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será Abierto.---------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-----
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA,

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria