REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciocho de Febrero de 2011.

200º y 151 º

Asunto Nro. 01676

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos FRANK JOEL ALBARADO MALDONADO y INGRID MAYERLIN PRIETO PLAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.850.682 y V-19.995.298, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,00) quincenales, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales que pagará en porciones quincenales los días 01 y 16 de cada mes, o en el día hábil siguiente a partir de este mes de febrero del 2011, la primera quincena de febrero depositará en esta semana. El bono navideño lo ofrece en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) que pagará el 16 de diciembre con la quincena de ese mes. Las medicinas y atención médica, la asumirán cada padre en un 50%, a cuyo efecto la madre le informará y el pagará dentro de los siguientes cinco días. Presente la madre del niño expone: acepto la propuesta del padre de mi hijo, ofrezco la cuenta de ahorros del Banco Mercantil para que se depositen las sumas acordada y solicita sea homologado el presente convenimiento y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02 de febrero de 2011, por los ciudadanos: FRANK JOEL ALBARADO MALDONADO y INGRID MAYERLIN PRIETO PLAZA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN

GYJ/zgr