REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciocho (18) de febrero de dos mil once.

200º y 151 º
Asunto Nro. 01678
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Especial en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ARGENIS MARQUEZ Y YENNIFER LISBETH MONTILLA MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.798.634 Y V-20.198.718, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los Padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: La madre propone que el padre comparta con la niña dos (02) días a la semana a partir del día lunes 03 de febrero de 2011, previa llamada telefónica al No. 0416-495.35.47, de la madre y de acuerdo al horario laboral del progenitor. La madre se compromete a llevar a la niña a la casa del padre a las 09:00 am., y recogerla en el mismo lugar a las 05:00 pm. Los fines de semana de manera alterna el padre compartirá con la hija en el mismo horario y modalidad de los días entre semana. En carnaval y Semana Santa con el padre compartirá con la hija un día de asueto en el mismo horario de fin de semana. El día del Niño este año 2011 lo compartirá con el padre y el cumpleaños con la madre y al año siguiente alterno. En Navidad, los días 24, 25 y 26 del presente año los compartirá con el padre, y los días 30, 31 y 01 de enero de 2012 con la madre y al siguiente año alterno en horario de fin de semana. “Presente el padre de la niña expone: Que esta conforme con la propuesta realizada por la madre de su hija”. Es por lo que solicitamos, que se homologue el presente convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28 de enero de 2011, por los ciudadanos ARGENIS MARQUEZ Y YENNIFER LISBETH MONTILLA MARQUINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA.

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


Ngr/01678