REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Once.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01680
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Especial del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos FRANK JOEL ALBARADO MALDONADO e INGRID MAYERLIN PRIETO PLAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.850.682 y V- 19.995.298, respectivamente, a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE, de Un (01) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: El progenitor se comprometió a buscar al niño todos los sábados en la mañana, a las 9:30 am y retornarlo a la madre el mismo día a las 2:00 pm. En navidad tendrá este año 2011, al niño ambas fechas especiales (24 y 31 de Diciembre), durante el día en horario de 9:30 am a 6:00 pm, y en años sucesivos el niño compartirá una fecha especial, con posibilidad de pernoctar con el progenitor, iniciando en el año 2012, el 24 con el padre y el 31 con la madre. El día del padre, en horario de los sábados, compartirá con el hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02 de Febrero de 2011, por los ciudadanos FRANK JOEL ALBARADO MALDONADO e INGRID MAYERLIN PRIETO PLAZA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. LINDA GUILLEN
CTD/Deyanira
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