REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Once.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01684
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana Abogada ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública (2º) del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos ANYA LISBETH GARCIA RAMIREZ y JOSE GREGORIO SANCHEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.657.881 y V- 15.031.736, respectivamente, a favor de sus hijos: OMITIR NOMBRE, actualmente de Nueve (09) año de edad y OMITIR NOMBRE, actualmente de Cuatro (04) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes establecieron un acuerdo en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ DIAZ, compartirá con sus hijos los niños OMITIR NOMBRES, los fines de semana, buscándolos en el lugar de residencia de la madre ciudadana ANYA LISBETH GARCIA RAMIREZ, los días sábado a las 2:00 pm y entregándolos en el mismo lugar los días Domingo a las 8:00 pm. Así mismo se acuerda que en las vacaciones navideñas los niños compartirán con el padre en forma alternada una de las festividades de la época, iniciando el presente año la celebración de navidad, es decir, 24 de Diciembre, compartiendo con el padre y el 31 de Diciembre con la madre. Las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, las compartirán alternadamente, una vez con el padre y otra con la madre, iniciando el próximo año compartiendo los niños Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre. En la época de vacaciones escolares, los niños compartirán el cincuenta por ciento (50%) del periodo vacacional con cada uno de sus padres, iniciando con la madre, para luego compartir con el padre. Por ultimo acordamos, mantener las mejores relaciones y fomentar el afecto recíproco para nuestros hijos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 08 de Diciembre de 2010, por los ciudadanos ANYA LISBETH GARCIA RAMIREZ y JOSE GREGORIO SANCHEZ DIAZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. LINDA GUILLEN
CTD/Deyanira