REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciocho (18) de febrero de Dos Mil Once.
200º y 151 º
Expediente Nro. 20390
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MARIA LILIANA SUAREZ DIAZ y FERNANDO JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.588.895 y V-20.200.875
ABOGADO ASISTENTE: BELKIS RAFAELA ROJAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.370
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, actualmente de seis (06) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos MARIA LILIANA SUAREZ DIAZ y FERNANDO JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BELKIS RAFAELA ROJAS, seguidamente, mediante auto de fecha 17/11/2008, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 19/02/2009 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos MARIA LILIANA SUAREZ DIAZ y FERNANDO JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 27/06/2003, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 27. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 13/12/2010, mediante diligencia los ciudadanos MARIA LILIANA SUAREZ DIAZ y FERNANDO JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes presentadas por los ciudadanos MARIA LILIANA SUAREZ DIAZ y FERNANDO JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 27/06/2003, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 27. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre, fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales. Igualmente se fijan dos bonos especiales: para el mes de agosto y diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00) para cada uno. Ambos padre correrán con los gastos extraordinarios Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales tendrán un ajuste en forma automática y proporcional del 10% anual. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto, guardando respeto por los horarios de clase, comidas, deportes y descanso.- ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN.
en la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
ZGR
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