REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 02 de febrero de 2011
200º y 151 º
Expediente Nro. 01469
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOHAN MANUEL SILVA HERRERA y MIRLEY DEL VALLE RONDON ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs V-15.567.062 y V-15.923.820, asistido por el abogado en ejercicio SONIA CECILIA RONDON MORENO, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 115.347.-
Descendientes: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 19 de enero del 2011, solicitud de Separación de Cuerpos, fundamentada en el articulo 188 y 189 del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JOHAN MANUEL SILVA HERRERA y MIRLEY DEL VALLE RONDON ARAQUE, manifestando al Tribunal que el día 12 de diciembre del año 2.008, contrajeron matrimonio civil, por ante la Autoridad Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 70, de dicha unión procrearon 1 hijo, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, tal y como consta en las actas de nacimiento consignadas en el expediente.
Mediante auto de fecha 21 de enero de 2011 se fijo día y hora para la celebración de la Audiencia Única, de conformidad a lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, siendo el día y hora para llevar a efecto dicha audiencia se verifico la incomparecencia de las partes solicitantes. Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Desistido el procedimiento por SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. CUMPLASE.
La Jueza
Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Linda Guillen Vergara