REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Dos (02) de Febrero de 2011.

200º y 151 º

Asunto Nro. 01560

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Especial y para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos RICHARD MORGAN SULVARAN PEREIRA Y MARY CARMEN MARQUINA DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.629.200 y V- 16.445.312, respectivamente, en su condición de padres de los niños, OMITIR NOMBRE, de cinco (05) y dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre expone: “Ofrezco a favor de mis hijos, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), a pagar en dos porciones iguales quincenales los días 01 y 16 de cada mes a partir del 16 de diciembre de 2010, mediante entregas directas a la madre. El bono navideño por este año lo ofrezco en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (400,00), que pagare el 16 de diciembre. A partir del año 2011 el bono navideño será de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (800,00), y lo pagare el día 06 de cada año, me comprometo aportar para el mes de enero lo que falta para la lista de útiles escolares de este año. El bono escolar a partir del año 2011, lo ofrezco en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (400,00), que pagare en dos abonos mensuales en los meses de agosto y septiembre, el día 16 de cada uno de estos meses. La medicina la aportaremos 50% cada uno de los padres cuando los niños lo ameriten. “La madre de los niños SULVARAN MARQUINA, expone: “Estoy de acuerdo con los ofrecimientos del padre, me comprometo expedir recibo de las sumas recibidas y solicito se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha dos (02) de Diciembre de 2010, por los ciudadanos: RICHARD MORGAN SULVARAN PEREIRA Y MARY CARMEN MARQUINA DE PEÑA , ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. PEDRO PINEDA

Ngr/01560