REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Dos (02) de Febrero de Dos Mil Once.

200º y 151 º

Asunto Nro. 01561
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana Abogada EDDYLIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Especial (P) Novena del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos JESUS ENRIQUE CASTELLANO RIVERA y CARINA YARLENY DUGARTE MOTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.593.049 y V- 20.848.970, respectivamente, a favor de sus hijos: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad y OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció a favor de sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) mensuales, a entregar directamente a la madre, a partir del 30 de Enero de 2.011, y en lo sucesivo los 30 de cada mes; por concepto de Bono Escolar lo ofreció en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARS CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00), a pagar mediante la adquisición de uniformes y útiles escolares a realizar el 20 de Agosto de cada año a partir del 2.011, documentado la compra mediante la presentación d facturas a la mare por el monto ofrecido. El Bono Navideño lo ofreció en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARS CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), mediante la adquisición de ropa y calzado, a realizar el 20 de Diciembre de cada año a partir del 2.011, documentado el pago mediante la presentación de facturas a la madre. En relación a los gastos de medicinas de sus hijos, s comprometió a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, previa presentación de los récipes médicos y facturas. Por su parte la madre manifestó su acuerdo con lo señalado por el progenitor de sus hijos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18 de Enero de 2011, por los ciudadanos JESUS ENRIQUE CASTELLANO RIVERA y CARINA YARLENY DUGARTE MOTA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA,

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,

ABG. LINDA GUILLEN



CTD/Deyanira