REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 02 de febrero de 2011
200º y 151 º
Expediente Nro. 23275
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MIRIAM DEL CARMEN BRICEÑO GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.052.095.
DEMANDADO: OSCAR AMADO FERNANDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.348.909.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRES, de 15 y 13 años de edad.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 10 de febrero del 2010, solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, fundamentada en los artículos 365, 5, 30, 248, 366, 374 y 377 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentada por la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN BRICEÑO GARRIDO, plenamente identificada en autos, asistida por la ciudadana Defensora Publica Quinta Abogada Mary Dayana Rojas Hernández.
El día de hoy siendo la oportunidad para llevar la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación verificando la comparecencia de las partes, según consta en el acta que antecede los ciudadanos MIRIAM DEL CARMEN BRICEÑO GARRIDO y OSCAR AMADO FERNANDEZ RAMIREZ, quienes luego de conversar, lograron llegar al siguiente acuerdo: El padre fija como obligación de manutención a favor de sus hijas la cantidad de SEICIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales y fija dos bonos especiales uno para el mes de agosto por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) y otro para el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), dichas cantidades sufrirán un aumento anual del 20% y las mismas deben ser descontadas de la nomina del ciudadano OSCAR AMADO FERNANDEZ RAMIREZ, quien labora en la Universidad de los Andes y depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Nacional de Crédito Nro. 01910093621193011382 cuya titular es la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN BRICEÑO GARRIDO. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos MIRIAM DEL CARMEN BRICEÑO GARRIDO y OSCAR AMADO FERNANDEZ RAMIREZ, plenamente identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a las adolescentes de autos. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.
La Jueza
Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Linda Guillen Vergara
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia anterior.
La Sría.
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