REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 21 de febrero de 2011
200º y 152 º
Asunto Nro. 00205
SOLICITANTES: FRANCISCA ARAQUE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.560.091 y YONESCA SUHAIL MEDINA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.181.809.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la Abogada en Ejercicio FRANCELINA RIVAS MEZA, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana FRANCISCA ARAQUE GUILLEN, con el cual representa los derechos e intereses de su hija la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad y la ciudadana YONESCA SUHAIL MEDINA ARAQUE, quien actúa en su propio nombre, plenamente identificadas en autos, quienes solicitan se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen las ciudadanas YONESCA SUHAIL MEDINA ARAQUE, adolescente OMITIR NOMBRE y las niñas OMITIR NOMBRES, de 11 y 05 años de edad, con el carácter de hijas de Únicas y Universales Herederas del de Cujus YONNY MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.217.174.- Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos MARIANA FLORANYELA CONTRERAS SOSA e YSABELINA NAVA, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen las ciudadanas YONESCA SUHAIL MEDINA ARAQUE, adolescente OMITIR NOMBRE y las niñas OMITIR NOMBRES, en su condición de hijas, de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de YONNY MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.217.174.- Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana YONESCA SUHAIL MEDINA ARAQUE, así como a las ciudadanas adolescente OMITIR NOMBRE de dieciséis (16) y las niñas OMITIR NOMBRES de once (11) y cinco (05) años, respectivamente, en su condición de hijas, la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas del causante, quien en vida respondiera al nombre YONNY MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.217.174, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los 21 días del mes de Febrero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. GLADYS YOLANDA JASPE


La Secretaria
Abg. Linda Guillen Vergara



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.