REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 21 de febrero de 2011.

200º y 151 º

Asunto Nro. 01675

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YOVANI FLORES VERA y MARYELIN LILIANA GAVIDIA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.348.819 y V-14.699.269, respectivamente, a favor de sus hijos los adolescentes: OMITIR NOMBRE de catorce (14) y trece (13) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual la madre ofreció la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) mensuales, la madre hará los aportes de forma mensual, a partir del 28 de febrero de 2011 y en lo sucesivo los 30 de cada mes, mediante deposito en la cuenta de ahorro que indique el padre. También se compromete a aportar el 50% de las medicinas de los hijos, previa presentación de facturas y recipes médicos. El bono escolar lo ofrece en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.700,00) mediante la adquisición de uniformes y útiles escolares a realizar el 05 de septiembre de cada año a partir del 2011, documentado la compra mediante la presentación de facturas al padre por el monto ofrecido, el bono navideño lo ofrece en la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.000) mediante la adquisición de ropa y calzado a realizar el 20 de diciembre de cada año a partir del 2011. documentado la compra mediante la presentación de facturas al padre por el monto ofrecido, el padre acepta. Presente el padre de los adolescentes expone: estar de acuerdo con lo ofrecido por la madre de sus hijas y solicita sea homologado el presente convenimiento y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28 de enero de 2011, por los ciudadanos: YOVANI FLORES VERA y MARYELIN LILIANA GAVIDIA ZAMBRANO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN

CTD/zgr