REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiuno (21) de febrero de dos mil once.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01687
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de Defensora Publica Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ARTURO MARTIN BENJAMIN VITRIAGO VALDIVIESO Y ZAIRA RAQUEL MONTES PIÑARETE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.199.777 y V-14.757.315, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los Padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre, ciudadano ARTURO MARTIN BENJAMIN VITRIAGO VALDIVIESO, podrá compartir con su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, todo los fines de semana comprometiéndose a buscar al niño en su domicilio los días sábados a las 10:00 am., y retornarlo al mismo, los días domingo a las 2:00 pm., comprometiéndose el padre a llevar al niño a clases de natación el sábado y el domingo a las 11:00 am. Se acuerda que entre semana el padre contribuirá a llevar al niño a una tarde deportiva y de psicopedagogo. Así mismo se acuerda que en las vacaciones navideñas el niño compartirá con el padre en forma alternada una de las festividades de la época, iniciando el presente año la celebración de navidad, es decir, 24 de Diciembre, compartiendo con el padre y el 31 de diciembre con la madre. Las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, las compartirán alternadamente, una vez con el padre y otra con la madre, iniciando el presente año compartiendo el niño el Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre. En la época de vacaciones escolares, el niño compartirá el cincuenta por ciento (50%) del periodo vacacional con cada uno de sus padres, iniciando con la madre, para luego compartir con el padre. Por ultimo acordamos, mantener las mejores relaciones y fomentar el afecto reciproco para nuestro hijo. Finalmente solicitamos que se homologue el presente convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (17) de febrero de 2011, por los ciudadanos ARTURO MARTIN BENJAMIN VITRIAGO VALDIVIESO Y ZAIRA RAQUEL MONTES PIÑARETE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
Ngr/01687