REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós (22) de febrero de 2011
200º y 151 º
Asunto Nro. 00207
SOLICITANTE: YARIANI BARREAT MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.563.621.-
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y trece (13) años de edad.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RENOVACION DE PASAPORTE
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud de escrito presentado en fecha 18 de febrero del año 2011 por la ciudadana YARIANI BARREAT MONTERO, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio YOLANDA VIVAS DE DAVILA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 32.758, actuando en representación de sus hijos los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15) y trece (13) años de edad. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la ciudadana YARIANI BARREAT MONTERO solicita se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RENOVAR PASAPORTE, a sus hijos ya que los mismos viajaran fuera del pais.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 267 del Código Civil Vigente.
“Artículo 393. Intervención Judicial. En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 00207, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que comprueben su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15) y trece (13) años de edad, anteriormente identificados. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.------------------------
Publíquese y Regístrese. Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veintidós (22) días del mes de febrero del año 2011. Años 200° y 151°.
La Jueza
Dra. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Ana Leonor Peña Rojas
FMCS
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