REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 22 de febrero de 2011
200º y 151 º
Expediente Nro. 01204
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ELIZABETH COROMOTO CASTRO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.472.298, asistida en este acto por la ciudadana Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Publico Abogada Nancy Quintero.
DEMANDADO: JOSE FRANCISCO BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.477.524.
Descendientes: BRIAN JOSE, OMITIR NOMBRES, mayor de edad el primero, de 13 y 06 años los últimos.
MOTIVO: REVISION Y AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 30 de noviembre del 2010, solicitud de Revisión y Aumento de Obligación de Manutención y Bonos, fundamentada en los artículos 365, 5, 30, 366, 369, 372, 376 y 377 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentada por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO CASTRO GONZALEZ, plenamente identificada en autos, contra el progenitor de sus hijo ciudadano JOSE FRANCISCO BECERRA, también identificado.
El día de hoy siendo la oportunidad para llevar la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación verificando la comparecencia de las partes, según consta en el acta que antecede los ciudadanos ELIZABETH COROMOTO CASTRO GONZALEZ y JOSE FRANCISCO BECERRA, quienes luego de conversar, lograron llegar al siguiente acuerdo: El padre fija como obligación de manutención a favor de sus hijos la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, pagaderos en dos quincenas los días 10 y 25 de cada mes, es decir, quincenalmente depositara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), dicha cantidad la depositara en la cuenta de ahorros del banco de Venezuela Nro. 01020354610100086026, cuya titular es la ciudadana ELIZABETH COROMOTO CASTRO GONZALEZ, se establece el aumento automático y anual de esta cantidad del 20% cuando se incremente el sueldo al padre obligado, respecto al bono escolar el padre se compromete a comprar los uniforme completos de la adolescente y niño KAREN ELIZA y FRANCISCO MANUEL y la madre los útiles escolares antes del 16 de septiembre de cada año y en diciembre el padre comprara los dos estrenos completos de sus hijos. Los gastos médicos deben ser compartidos en un 50% por cada padre. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos ELIZABETH COROMOTO CASTRO GONZALEZ y JOSE FRANCISCO BECERRA, plenamente identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños de autos. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.

La Jueza

Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Linda Guillen Vergara