REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés de Febrero de Dos Mil Once.
200º y 152 º
Vista la diligencia inserta al folio 59, suscrita por la ciudadana: BRENDA RAFAELA VIELMA PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.105.778, asistida por la Abogada MARGUILY PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.727, en su carácter de Defensora Pública Cuarta de la Defensa Publica del Estado Mérida, quien solicito que en virtud que la solicitud de Hipoteca era requerida por el Conjunto residencial La Fortaleza, y tomando en cuenta que la misma se encuentra paralizada su construcción por parte de los Organismos encargados y con fundamento al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil vigente desiste de la solicitud de Autorización para Hipotecar y pide el cierre y archivo del presente expediente, a tal efecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte actora, ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por la ciudadana anteriormente identificada, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa: SOLICIATNTE: VIELMA PUENTES BREDA RAFAELA, Adolescente: OMITIR NOMBRE, Niños: OMITIR NOMBRES; MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA HIPOTECAR, PROCEDENCIA: DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO MERIDA, Fecha de Entrada: DIA: 24 DE SEPTIEMBRE DE 2.009; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.
La Jueza
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
La Secretaria Temporal
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Mj/03801
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