REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veinticuatro (24) de febrero de Dos Mil Once.

200º y 152 º

Asunto Nro.00209

SOLICITANTE: MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ SALAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.075.812
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES de catorce (14) doce (12) siete (7) años de edad y de dos meses (2) meses de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial

Vista la solicitud en fecha veintidós (22) de febrero del año (2011), por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.075.812, quien en su carácter de madre y representante legal de sus hijos OMITIR NOMBRES de catorce (14) doce (12) siete (7) años de edad y de dos meses (2) meses de edad., debidamente asistida por el Abogado ALVARO JAVIER CHACON CADENAS, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 62524, solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar el seguro de vida que tenia su legitimo padre el causante EVELIO GONZALEZ GUILLEN quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.461.399 y del cual son beneficiarios los prenombrados adolescentes y niñas.-------------------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.---------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ SALAS, para que en representación de sus hijos los adolescentes y niñas OMITIR NOMBRES de catorce (14) doce (12) siete (7) años de edad y de dos meses (2) meses de edad, pueda tramitar y cobrar dicha póliza del cual los mencionados adolescentes y niñas son beneficiarios. El Tribunal exhorta al organismos antes mencionado a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a los adolescentes y niñas OMITIR NOMBRES, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ SALAS, en su carácter de legítima madre y representante legal de los referidos adolescentes y niñas a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----
Regístrese y Publíquese.---------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, al veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil once (2011).


LA JUEZA


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


ZGR