REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Once.
200º y 152 º
Asunto Nro. 01714
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana Abogada ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos RENNY HUMBERTO DAVILA GRANADOS y ANA ROCIO CABALLERO SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.864.145 y V- 20.197.868, respectivamente, a favor de su hija: OMITIR NOMBRE, actualmente de Un (01) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: El padre RENNY HUMBERTO DAVILA GRANADOS. Podrá compartir con su hija. La niña OMITIR NOMBRE, los días Lunes, Miércoles y Viernes de cada semana, desde la 01:00 pm, a 05:00 pm, comprometiéndose a buscarla en su domicilio que es el de la madre y retornarla a la hora indicada. Así mismo, podrá compartir con la niña los fines de semana, alternadamente un fin de semana Sábado y al siguiente el día Domingo, de 9:00 am a 6:00 pm, comprometiéndose a buscarla en su domicilio que es el de la madre y retornarla a la hora indicada, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21 de Febrero de 2011, por los ciudadanos RENNY HUMBERTO DAVILA GRANADOS y ANA ROCIO CABALLERO SALAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN
CTD/Deyanira