REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Once.

200º y 152 º
Asunto Nro. 01731
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Especial del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos FRANKLIN JOSE QUINTERO BRICEÑO y MARIA JAKELINE SANTIAGO MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 23.583.823 y V- 23.305.429, respectivamente, a favor de su hija: OMITIR NOMBRE, actualmente de Dos (02) meses de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: El progenitor se comprometió a visitar a su hija los días viernes de cada semana a partir del 11 de Febrero de 2011, entre las 2:00pm y las 5:00pm, en el hogar de la madre. Los fines de semana de manera alterna el padre recogerá a la niña en el hogar de la madre, quien será acompañada por esta debido a su corta edad, lo cual ocurrirá cada quince días para compartir todo el fin de semana, es decir, el día Sábado y Domingo con la familia paterna, a partir del día Sábado 12 de Febrero 2011, a las 10:00 am, hasta el domingo a las 3:00 pm, cuando el padre la retornará a madre e hija a la casa de esta última. En Carnaval y Semana Santa la niña compartirá con el padre un día de asueto en el mismo horario de fin de semana. En navidad, los días 24, 25 y 26 del presente año, la niña compartirá con el padre, y los días 30, 31 y 01 de Enero de 2012 con la madre y al siguiente año invertirán las fechas de disfrute, el cual ocurrirá en horario de fin de semana, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03 de Febrero de 2011, por los ciudadanos FRANKLIN JOSE QUINTERO BRICEÑO y MARIA JAKELINE SANTIAGO MATHEUS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.






LA JUEZA,


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA


ABG. LINDA GUILLEN


CTD/Deyanira