REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de Febrero de 2011.

200º y 152 º

Asunto Nro. 01732

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Especial y para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos REYSER ALBERTO ARAQUE GUILLEN Y KATHERINE LUGO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.351.873 y V- 15.032.750, respectivamente, en su condición de padres de las niñas, OMITIR NOMBRE, de un (01) año y nueve (09) meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre expone: Ofrece la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00) mensuales, en partidas quincenales por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) cada una, a partir del 15 y 30 de enero de 2011, y en lo sucesivo los 15 y 30 de cada mes, mediante deposito bancario a la cuenta de ahorro que indique la madre. También se compromete a aportar el 50% de las medicinas de las hijas, previa presentación de facturas y rècipes médicos por parte de la madre. El bono Navideño lo ofrece en la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), la madre acepta; por el monto ofrecido, mediante deposito a partir del 20 de diciembre de 2011, y en lo sucesivo los 20 de diciembre de cada año”. Presente la madre de las niñas, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijas.” y solicito se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha trece (13) de Enero de 2011, por los ciudadanos: REYSER ALBERTO ARAQUE GUILLEN Y KATHERINE LUGO QUINTERO , ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

Ngr/01732