REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de Febrero de 2011
200º y 151º
Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto de las actas que integran el mismo se evidencia que la ciudadana MARIA DEL CARMEN DAVILA GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.725.023, es mayor de edad, según se puede evidenciar en la Partida de Nacimiento Nº 624, que corre inserta al folio cinco (05). En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 00065, DEMANDANTE: DAVILA GONZALEZ BERNANDA LIBORIA. DEMANDADO: GONZALEZ VILLASMIL JOSE ENRIQUE; MOTIVO: RESTITUCION DE GUARDA Y CUSTODIA. Procedencia: EXTINTO TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA; Fecha de Entrada: 03-08-2000. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior,
La Sría.
Fm/00065
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