REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de febrero de 2011
200º y 151 º
ASUNTO Nro. 00135
SOLICITANTE: ANITA DUGARTE ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.098.765, domiciliada en Mérida Estado Mérida.
DESENDIENTES: OMITIR NOMBRE, de 13 y 10 años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para el nombramiento de Curador Ad Hoc.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANITA DUGARTE ALARCON, plenamente identificada en autos y debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Cuarta Abogada Marguily Pulido Guillen, actuando en nombre y representación de sus hijos los ciudadanos adolescente y niño OMITIR NOMBRE, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del prenombrado adolescente y niño. La presente solicitud se debe a que la solicitante ciudadana ANITA DUGARTE ALARCON antes identificada ciudadana, tiene programada nueva nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano. Por cuanto la ciudadana YAILQUEN PLAZA TORRES, V-13.499.555, de este domicilio ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 16 de diciembre de 2011, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc del adolescente y niño OMITIR NOMBRE , y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia y por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud y DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana YAILQUEN PLAZA TORRES, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.---------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los tres (03) días del mes de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
FMCS
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