REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de febrero de 2011
200º y 151 º
Asunto Nro. 01563
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: FELIPE MOLINA PARRA y ELIZABETH RUIZ DE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.709.101 y V-10.903.367, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GIOVANNI ROJAS CARRERO, inscrito en el Instituto de previsión social de abogado bajo el numero 105.722.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se recibió el 01 de febrero de 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos FELIPE MOLINA PARRA y ELIZABETH RUIZ DE MOLINA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día dieciséis (16) de diciembre del año 1.988, contrajeron matrimonio civil, por ante el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 11. Igualmente manifestaron que procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres LIZ CAROLINA, WLADIMIR y OMITIR NOMBRE, los dos primeros mayores de edad, y el ultimo de trece (13) años de edad, tal y como se evidencia en las actas de nacimiento que constan al expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.---------------------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.---------------------------------------
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-----------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos FELIPE MOLINA PARRA y ELIZABETH RUIZ RAMIREZ, identificados en autos, en fecha dieciséis (16) de diciembre del año 1.988, contrajeron matrimonio civil, por ante el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 11 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.--------------------------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente de autos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete en aportar mensual y consecutivamente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) así como otorgar un bono en el mes de agosto y otro en diciembre de cada año, cada uno en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) dichas cantidades se incrementaran en un 10%. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será Abierto.-------------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los tres (03) días del mes de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
FMCS
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