REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Tres (03) de Febrero de Dos Mil Once.

200º y 151 º

Asunto Nro. 01567
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos JAEDLY LOURDES ACOSTA GONZALEZ y VICTOR MANUEL LACRUZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.521.087 y V- 18.966.912, respectivamente, a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE, de Dos (02) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: El ciudadano VICTOR MANUEL LACRUZ RUIZ, compartirá con su hijo los FINES DE SEMANA de modo alternativo, es decir cada quince (15) días, en tal sentido se compromete en buscarlos los días viernes en la tarde y retornarlos los días domingo en la tarde. En cuanto a los días feriados (incluyendo carnaval y semana santa), el niño OMITIR NOMBRE los compartirá con cada uno de sus progenitores de modo alternativo, y en cuanto a los periodos vacacionales (escolares y navideño), el niño OMITIR NOMBRE los compartirá con cada uno de sus progenitores d manera equitativa, es decir el cincuenta por ciento (50%) del tiempo respectivo, previa coordinación entre ambos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 20 de Enero de 2011, por los ciudadanos JAEDLY LOURDES ACOSTA GONZALEZ y VICTOR MANUEL LACRUZ RUIZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.








LA JUEZA,

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,

ABG. LINDA GUILLEN



CTD/Deyanira