REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, siete de Febrero de Dos Mil Once.
200º y 151
ASUNTO 19053
Revisado como ha sido el presente expediente, y visto que de la revisión del mismo se desprende que la adolescente GLEDYS DEL CARMEN PEÑA OVALLES cumplió su mayoría de edad, tal como se desprende de la copia simple de la partida de nacimiento inserta al folio (05). En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 19053. SOLICITANTES: CADENAS LUISA DEL CARMEN, ADOLESCENTE PEÑA OVALLES GLEDYS DEL CARMEN. MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. FECHA DE ENTRADA. 24-09-2.010. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
MJ/19053
|