REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 08 de febrero de 2011
200º y 151 º
Asunto Nro.00182
SOLICITANTE: GIURBIN MAYLIN PAREDES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.145.323.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud de presentada en fecha 03 de febrero de 2011, presentada por la ciudadana GIURBIN MAYLIN PAREDES LOPEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio José Valentín López Peña, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 28.148, en su carácter de madre y representante legal de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la ciudadana GIURBIN MAYLIN PAREDES LOPEZ solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por Beneficios, la cuota parte que le corresponda por concepto de haberes en la caja de ahorro de la Policía del Estado Mérida, Prestaciones Sociales, Seguro Social, haberes en cuentas de ahorros, fideicomiso y cualquier otro beneficio que le puedan corresponder al niño de autos derivados de la relación laboral, dejada por su padre el ciudadano MIGUEL STERLYN RONDON, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.236.611, quien falleció ab intestato en fecha 15 de septiembre del año 2009.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 03 de febrero del año 2011 este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana GIURBIN MAYLIN PAREDES LOPEZ para que en representación de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de la cual el mencionado niño es beneficiario. El Tribunal exhorta a la Policía del Estado Mérida y a cualquier otro organismo a pagar los beneficios que les pueda corresponder y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al prenombrado niño, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del niño OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana GIURBIN MAYLIN PAREDES LOPEZ, en su carácter de legítima madre y representante legal del referido niño, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los 08 días del mes de febrero del año 2011.-
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
FMCS
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