REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Ocho (08) de Febrero de Dos Mil Once.

200º y 151 º
Asunto Nro. 00396
Vista la diligencia que antecede el folio Nº 33 suscrita por los ciudadanos Abogado JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-13.499.682, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 89.734, en su carácter de Apoderado Judicial, de la ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN PULIDO TORRES, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.714.755, y el ciudadano JOSE ALEXANDER NAVA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.296.268, debidamente asistido por el ciudadano abogado NELSON JESUS PINEDA SULBARAN, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.445.041. Por medio de la cual los mismo convinieron en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE actualmente de 11 meses de edad, En las siguientes condiciones. PRIMERO: Se conviene de mutuo acuerdo el RGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de forma abierta siempre y cuando no interrumpa las actividades del Niño. SEGUNDO: a partir del presente convenimiento se acuerda que el niño pasara las fechas navideñas de la siguiente forma comenzando por el padre el 24 de Diciembre y la madre el 31 de Diciembre. TERCERO: Los fines de semana el niño podrá pasarla de manera alterna un primer fin de semana con la madre y luego con el padre. Prevaleciendo así sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 01 de Febrero de 2011, por los ciudadanos ALEXANDRA DEL CARMEN PULIDO TORRES y JOSE ALEXANDER NAVA GUERRERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA,


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS




CTD/Deyanira