REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 08 de febrero de 2011
200º y 151 º
Expediente Nro. 00950
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: PEDRO LUIS BRICEÑO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.003.194, asistido en este acto por el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico Abogado Adrián Gelves.
DEMANDADA: MIRLA JOSEFINA GARCIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.101.208.
Descendiente: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se recibió el 29 de octubre del 2010, solicitud de Régimen de Convivencia Familiar, fundamentada en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentada por el ciudadano PEDRO LUIS BRICEÑO CARRILLO, plenamente identificada en autos, contra la progenitora de su hijo ciudadana MIRLA JOSEFINA GARCIA GUTIERREZ, también identificada.
En fecha 11 de enero del 2011 se celebro la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación verificando la comparecencia de la parte actora y dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada, no instando a la mediación, en esa misma fecha se fijo día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación.
El día de hoy siendo la oportunidad para llevar la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, se verifico la comparecencia de ambas partes, según consta en el acta que antecede, donde los ciudadanos PEDRO LUIS BRICEÑO CARRILLO y MIRLA JOSEFINA GARCIA GUTIERREZ, quienes manifestaron al Tribunal que lograron llegar al siguiente acuerdo: El niño OMITIR NOMBRE, compartirá con su padre los fines de semana, pudiendo pernoctar el niño con su padre previo acuerdo entre ellos, los periodos vacacionales igualmente acuerda compartirlo en un 50%, el Tribunal los exhorta a mantener un nivel de comunicación que le permita al niño disfrutar a su padres lo cual va en su beneficio ya que su formación es sana y dentro de una convivencia de respeto y consideración mutua. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos PEDRO LUIS BRICEÑO CARRILLO y MIRLA JOSEFINA GARCIA GUTIERREZ, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño de autos. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.

La Jueza

Abg. Gladys Yolanda Jaspe

La Secretaria
Abg. Linda Guillen Vergara