REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 08 de febrero de 2011
200º y 151 º
Expediente Nro. 01205
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YENIFER YURY SUCRE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.923.383, asistida en este acto por la ciudadana Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Publico Abogada Nancy Quintero.
DEMANDADO: PEDRO ALEXANDER SALAS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.952.714.
Descendiente: OMITIR NOMBRE, de 12 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.398.871.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se recibió el 01 de diciembre del 2010, solicitud de Fijación de Obligación de Manutención y Bonos, fundamentada en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentada por la ciudadana YENIFER YURY SUCRE CAMACHO, plenamente identificada en autos, contra el progenitor de su hijo ciudadano PEDRO ALEXANDER SALAS GIL, también identificado.
El día de hoy siendo la oportunidad para llevar la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación verificando la comparecencia de las partes, según consta en el acta que antecede los ciudadanos YENIFER YURY SUCRE CAMACHO y PEDRO ALEXANDER SALAS GIL, quienes luego de conversar, lograron llegar al siguiente acuerdo: El padre fija como obligación de manutención a favor de su hija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensual pagaderos los primeros 5 días de cada mes, y asume la responsabilidad de comprarle el 50% de los útiles y del uniforme para la época de agosto y establece para el mes de diciembre un bono por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) el cual debe entregar a la madre la primera quincena del mes de diciembre, la obligación de manutención y el bono navideño se aumentara anualmente en un 20% y las mismas serán entregadas directamente a la madre. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos YENIFER YURY SUCRE CAMACHO y PEDRO ALEXANDER SALAS GIL, plenamente identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños de autos. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.

La Jueza

Abg. Gladys Yolanda Jaspe

La Secretaria
Abg. Linda Guillen Vergara