REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 08 de febrero de 2011
200º y 151 º
Asunto Nro. 01589
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 03 de febrero de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la presentado por la Defensoría de los Derechos del Niño MAHATMA GANDHI, a solicitud de los ciudadanos JOSE JUSTIMIANO SANTIAGO SANTIAGO y MARIA MORELBA SANTIAGO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.068.162 y Nº V-13.577.294, respectivamente, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de 03 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE JUSTIMIANO SANTIAGO SANTIAGO y MARIA MORELBA SANTIAGO RAMIREZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre acordó en beneficio de su hija la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales en efectivo, dos bonos especiales, para el mes de agosto por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y para el mes de diciembre por la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mas el incremento anual de un 20%, cantidades estas que serán entregadas directamente a la madre mediante acuse de recibo, el cual firmara en señal de conformidad, recibido que se dará todos los primeros días del mes a partir del mes de febrero del año 2011. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,

Dra. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria