REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 08 de Febrero de 2011.

200º y 151 º

Asunto Nro. 01601

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por el Abogado ADRIÁN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JUAN CARLOS BUITRIAGO DIAZ y YAINITH MONTES VERGARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.218.211 y V-12.363.011, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRES, de nueve (09) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0108 006706500200570869 del Banco Provincial a nombre de la madre de los niños dentro de los primeros cinco días de cada mes En cuanto a los bonos especiales el padre se compromete a contribuir con la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) como bono escolar para el mes de septiembre y otro en el mes de diciembre por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000) como bono navideño. Respecto a los gastos médicos y medicinas el padre se compromete a sufragar el 5’% de los mismos que eventualmente requiera sus hijos. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales tendrán un aumento del 20% anual a partir del mes de octubre del 2011. El presente acuerdo tiene vigencia entre las partes, a partir del mes de octubre del 2010, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13 de Diciembre de 2010, por los ciudadanos JUAN CARLOS BUITRIAGO DIAZ y YAINITH MONTES VERGARA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

GYJ/zgr