REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 08 de Febrero de 2011.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01592
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por el Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MANUEL HERNAN GUILLEN Y GEYSER DINORATH GONZALEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.714.605 y V-14.589.394, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ciudadano MANUEL HERNAN GUILLEN, entregará mensualmente la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), pagaderos los primeros cinco días de cada mes, así como la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000.00) por concepto de bonos especiales (Escolar y Navideño) cada uno, pagaderos los primeros quince días de cada mes de septiembre y diciembre de cada año respectivamente. Así mismo acordaron que los montos antes señalados sean incrementados anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%), y que las entregas de dinero se efectúen a través de depósitos bancarios en la cuenta que mantiene en el Banco Provincial. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21 de enero de 2011, por los ciudadanos: MANUEL HERNAN GUILLEN Y GEYSER DINORATH GONZALEZ DIAZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN
Mj