REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, ocho (08) de Febrero de 2011.

200º y 151º

ASUNTO: 21427

Vista el Acta de fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil diez, inserta al folio 29 del presente expediente, levantada a los ciudadanos REINALDO JOSE RIVERA RIVERA y CORINA DEL CARMEN RAMIREZ URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.422.630 y V-19.144.545, domiciliados en El Sector Las Cuadras, Parcela Nº 19, Arado B, casa s/n, Mérida, Estado Mérida y en El Valle Sector Arado B, casa s/n, Diagonal al Chalet, Mérida, Estado Mérida, respectivamente; igualmente, presentes la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su condición de Fiscal Novena y el Abogado ROMAURO MORENO LACRUZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.165, asistiendo al padre obligado; quienes comparecieron a los fines de establecer un convenimiento en la presente causa, donde se solicitó la ejecución forzosa debido a la no cancelación de la Obligación establecida en homologación de fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil nueve, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (04) años de edad, quienes llegaron al siguiente acuerdo: El padre ciudadano REINALDO JOSE RIVERA RIVERA, manifestó que ha venido haciendo pagos parciales porque no tiene el dinero de la deuda contraída CUATRO MIL DOCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.012,00) y ofrece dividir la totalidad de la deuda en dieciocho (18) cuotas mensuales, fracciones para ser canceladas semanalmente en la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (134,00), para un total de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 534,00) mensual en la cual está incluida la cantidad de la obligación de Manutención mensual establecida; la madre ciudadana CORINA DEL CARMEN RAMIREZ URBINA, aceptó el pago parcial de la deuda alimentaria contraída; cantidades que el padre pagará los días sábados directamente a la madre, mediante la emisión por parte de ella de un recibo, así mismo, la madre se comprometió en aperturar una cuenta en una entidad bancaria a favor de la Ciudadana CORINA DEL CARMEN RAMIREZ URBINA. Después de cancelada la cuenta el padre continuará cancelando la Obligación de Manutención establecida. Oída la exposición de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos REINALDO JOSE RIVERA RIVERA y CORINA DEL CARMEN RAMIREZ URBINA, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña OMITIR NOMBRE, y acuerda mantener el presente expediente hasta la total cancelación de la presente deuda.-
La Jueza

Dra. Gladys Yolanda Jaspe.

La Secretaria

Abg. Ana Leonor Peña Rojas.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

Fcv/21427.-