REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de febrero de Dos Mil once.
200º y 151 º
Asunto Nro. 00184
SOLICITANTE: JOSE VICENTE GARRIDO QUINTERO, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.958.779.
ABOGADO APODERADO: ANTONIO D´ JESUS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nº 1.757.
DESCENDIENTES: DAVID MARQUINA MARQUINA, YOHMAR ANDRES FLORES MARQUINA, OMITIR NOMBRES, los dos primeros mayores de edad, de catorce (14), diez (10) y ocho (08) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el ciudadano JOSE VICENTE GARRIDO QUINTERO, actuando en nombre y en representación de sus hijos, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de la Causante DELIA BEATRIZ MARQUINA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.717.533
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: MARISOL PEÑARANDA PEÑARANDA y OLGA CAROLINA PEÑA GUILLEN, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos: DAVID MARQUINA MARQUINA, YOHMAR ANDRES FLORES MARQUINA y la adolescente y niños OMITIR NOMBRES, venezolanos, mayor de edad los dos primeros la tercera adolescente y los dos últimos niños de catorce (14) diez (10) y ocho (08) años de edad, en su condición de hijos como Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de DELIA BEATRIZ MARQUINA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.717.533.
Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos: DAVID MARQUINA MARQUINA, YOHMAR ANDRES FLORES MARQUINA y la adolescente y niños OMITIR NOMBRES, en su condición de hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de DELIA BEATRIZ MARQUINA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.717.533, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida nueve (09) del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
ZGR
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