REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Nueve (09) de febrero de dos mil once.

200º y 151 º
Asunto Nro. 01602
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Especial en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos KAROL DESIRE OVALLOS SALAS Y JEAN CARLOS MACHADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.663.480 y V-17.238.394, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRE de Cuatro (04) años de edad y OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los Padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El ciudadano JEAN CARLOS MACHADO manifestó que: “Los sábados los quiero tener conmigo desde las 9:00 am. hasta el domingo a las 5:00 pm. En Navidad, compartirán las fechas entre los padres, el padre disfrutara la fecha especial y los cuatro días siguientes, cada año invertirán las fechas. Este año el 24 con el padre y el 31 con la madre. El padre retornara a los niños el 28 de diciembre a la madre. El padre buscara a los niños y los retornara en la Plaza de Belén y cuando muden su residencia, en casa de la madre. Día de la madre con su progenitora. Por su parte la ciudadana KAROL DESIRE OVALLOS SALAS, expreso: “Estoy de acuerdo con las propuestas del padre de mis hijos y solicito que se homologue el presente convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02 de Julio de 2010, por los ciudadanos KAROL DESIRE OVALLOS SALAS Y JEAN CARLOS MACHADO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA.

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


Ngr/01602