REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, primero (01) de febrero de Dos Mil once.
200º y 151 º
Asunto Nro.00175
SOLICITANTES: LEON URITSKY YEPEZ SALAZAR y COROMOTO RAMIREZ PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.139.111 y V-10.713.686
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, de diez (10) y once (11) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial
Vista la solicitud en fecha veintisiete (27) de enero del año (2011), por los ciudadanos LEON URITSKY YEPEZ SALAZAR y COROMOTO RAMIREZ PERNIA, en su carácter de padres y representantes legales de los niños OMITIR NOMBRES, de de diez (10) y once (11) años de edad; debidamente asistidos por la abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.792.355, en su carácter de Defensora Pública Segunda (1º) de Protección de Niños, Niñas y Adolescente quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Caja de Ahorro y Previsión Social de los trabajadores de la Universidad de los Andes Capstula, la cuota parte del Montepío que les corresponde a los prenombrados niños dejados por su legitima abuela la causante MARIA MARGARITA SALAZAR MORALES, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.038.022, quien fue secretaria jubilada de la Universidad de los Andes. La referida causante falleció el día doce (12) de abril del 2010 (12/04/2010), según consta en Acta de Defunción Nº 432, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.----------------------------- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010), este Tribunal admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.--------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponder a los niños OMITIR NOMBRES, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a los ciudadanos LEON URITSKY YEPEZ SALAZAR y COROMOTO RAMIREZ PERNIA, en su carácter de padres y representantes legales de los referidos niños, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.--------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, primero (01) del mes de Febrero de dos mil once (2011).
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR
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