REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Uno (01) de Febrero de Dos Mil Once.

200º y 151 º

Asunto Nro. 01529
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano DAVID MARTÍN DUGARTE, Defensor Público Tercero del Estado Mérida para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos AURYSS GRISELIA ALDANA ANDRADE y HUGO RAMON BRICEÑO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.032.989 y V-16.656.368, respectivamente, a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales el padre autoriza expresamente a su patrono por intermedio del Departamento de Recursos Humanos del Cuartel General de Bomberos Vicente Campo Elías del Estado Mérida, para que descuente de su nomina y deposite mensualmente en la Cuenta de Ahorro a nombre de la madre, en el Banco DEL SUR Nº 015700757190075246496. Autorización que hace el padre tanto para la obligación de manutención mensual como para los bonos especiales. Obligación que se fija a partir del mes de Febrero de 2011. Igualmente se establece un Bono Escolar para el mes de Agosto de cada año, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), destinados a la compra de la mitad de los uniformes y útiles escolares que su hijo requiera. Así mismo se establece que para la época de Navidad el Padre se compromete a cancelar adicionalmente la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), destinados a la compra de la mitad de la ropa de su hijo. Por otra parte el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas médicas y odontológicas, medicinas y hospitalización que requieran su hijo. Esta Obligación de Manutención, será ajustada en forma automática y proporcional, cada año, en un veinte por ciento (20%). Por último, se comprometen los padres a mantener las mejoras relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26 de Enero de 2011, por los ciudadanos AURYSS GRISELIA ALDANA ANDRADE y HUGO RAMON BRICEÑO QUINTERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA,


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



CTD/Deyanira