REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de Febrero de 2011.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01540
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARIA VIRGINIA IBARRA LACRUZ Y OSCAR JOSE BARILLAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.921.965 y V-12.048.265, respectivamente, a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el ciudadano OSCAR JOSE BARILLAS, cancelará mensualmente la cantidad de SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 725.00), pagaderos en dos montos iguales los días primero (01) y quince (15) de cada mes , así como la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) por concepto de bono especial navideño, pagaderos los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, en cuanto a los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente requiera su hijo OMITIR NOMBRE, propuso sufragarlos en un cincuenta por ciento (50%), se estableció el incremento anual y automático en un diez por ciento (10%) y la forma de pago se efectuara a través de depósitos o transferencias bancarias a la cuenta Nº 0105-0092-340092-33263-3 del Banco Mercantil. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El ciudadano OSCAR JOSE BARILLAS, compartirá con su hijo OMITIR NOMBRE, los fines de semana de modo alternativo, es decir cada quince días, lo buscará los viernes por la tarde en la guardería donde es cuidado y lo retornara el día lunes en la mañana al mismo lugar. En cuanto a los días feriados (incluyendo carnaval y semana santa) serán compartidos igualmente de modo alternativo. Las partes solicitan sea homologado el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14 de enero de 2011, por los ciudadanos: MARIA VIRGINIA IBARRA LACRUZ Y OSCAR JOSE BARILLAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN
Mj/01540